PROHIBICIONES RESPECTO A LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS Y CONTROL DE
BASURAS.
Están prohibidos los actos que atenten contra la higiene o la buena presentación de la Urbanización, tales como:
Nota preliminar: En el evento de un incumplimiento de las siguientes disposiciones, el Consejo de administración requerirá previamente al presunto infractor para que se ajuste a la conducta en un término prudente que no podrá exceder de 3 días hábiles, de no ajustarse al comportamiento, será acreedor de la sanción que allí se establezca. En el evento que la sanción impuesta sea la restricción para el uso y goce de los bienes comunes no esenciales, esta será entendida para todos los ocupantes y visitantes de la unidad privada.
1.Arrojar por las cañerías domiciliarias comunales, ventanas, patios y balcones: papeles higiénicos, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, aceite de cocina usado, colillas de cigarrillo, copitos de algodón (hisopos), madejas de cabello, cepillos, envases de shampoo, residuos de jabones, desperdicios de comidas y demás elementos similares, quien lo hiciere será sancionado hasta por 1.5 veces el valor de una expensa ordinaria.
2.Por ningún motivo, arrojar objetos encendidos (papel, cartón, cigarrillos, etc.) por el ducto de basuras (shut), por ventanas o por balcones; quien lo hiciere será sancionado hasta por dos veces el valor de la expensa ordinaria mensual.
3.Dejar alimentos perecederos o intoxicados o dudosos en zonas comunes o sitios peatonales para el consumo de mascotas, quien lo hiciere será sancionado hasta por el valor de 1.5 veces el valor de una expensa ordinaria mensual.
4.Utilizar las zonas comunes para mezclar o arrumar materiales y efectuar trabajos de cualquier especie sin previa autorización de la administración, quien lo hiciere será sancionado hasta por ½ veces el valor de una expensa ordinaria mensual.
5.Los cuartos donde están los medidores del agua y energía deben mantenerse libres, prohibiéndose depositar en ellos cualquier clase de objeto, quien lo hiciere será sancionado hasta por el valor de 1.5. veces el valor de una expensa ordinaria mensual
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